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La Justicia declaró inimputable al hombre acusado del asesinato de Olga Quinteros

Se le impuso la obligación de permanecer internado por un plazo de 10 años en un centro de salud mental.

Por Redacción

Miércoles, 17 de junio de 2026 a las 11:19

La Justicia de Neuquén declaró inimputable a un hombre que estaba acusado de cometer el crimen de la jubilada Olga Delina Quinteros durante un robo en marzo de 2025 y ordenó que permanezca internado por un plazo de 10 años en un centro de salud mental.

La resolución alcanzó a un hombre, oriundo de República Dominicana, que fue sobreseído “por no ser capaz de comprender sus actos ni dirigir sus acciones”, sobre la base de diversos informes médicos del hospital donde permanece internado y del área de Psiquiatría del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de Neuquén.

En el contexto de la investigación, el acusado fue detenido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 17 de marzo de 2025, tres días después del hecho, y desde entonces permaneció internado en un centro de salud mental por orden del juzgado de Rogatorias de la Nación en Capital Federal.

En abril de este año, el Ministerio Público Fiscal (MPF) solicitó la declaración de inimputabilidad por el hecho cometido el 14 de marzo de 2025 por la tarde cuando mató a Quinteros, de 70 años, luego de ingresar a su casa en Piedra del Águila para robar. En la vivienda, golpeó a la víctima y se apoderó de dinero en efectivo, una cadena, un reloj, anillos y un auto Volkswagen T-Cross.

En el auto escapó y manejó hasta Azul —provincia de Buenos Aires— donde lo abandonó a la vera de la Ruta Nacional 3 tras quedarse sin nafta. Llegó a Capital Federal luego de pedirle ayuda a un camionero, y fue detenido cuando intentó ingresar al consulado de República Dominicana.

“En forma inicial el caso se investigó como femicidio y durante la audiencia de petición de sobreseimiento se le atribuyó el delito de robo calificado por homicidio, en carácter de autor”, destaca el comunicado.

Entre los fundamentos para pedir la declaración de inimputabilidad y el sobreseimiento, el MPF planteó que al momento del hecho y según los informes médicos, el imputado “no se hallaba en condiciones de comprender sus actos ni dirigir sus acciones”.

El juez de garantías que dirigió la audiencia de sobreseimiento, Ignacio Pombo, avaló el pedido, así como la medida de seguridad requerida por el MPF de internación obligatoria por un plazo máximo de 10 años en un centro de salud.

El magistrado resolvió la internación obligatoria “en un dispositivo de salud mental”, y señaló que “dicha medida deberá cesar si se revierten las condiciones médicas y los riesgos que llevaron a su imposición (previo dictamen de especialistas del cuerpo médico forense y resolución jurisdiccional); si la medida cesa por el agotamiento de su plazo máximo o hubiesen desaparecido los riesgos para sí o para terceros, una semana antes del vencimiento deberá expedirse el equipo interdisciplinario de salud mental que lo esté tratando y continuará esa internación bajo control de la justicia civil interviniente”.

Asimismo, se dispuso que el centro de salud de Ciudad de Buenos Aires en el que permanece internado desde su detención el año pasado, continúe “la atención médica bajo modalidad de internación involuntaria, hasta tanto se materialice su traslado a otra institución de salud mental para continuar su tratamiento”.

Además, solicitó la notificación al Juzgado de Rogatorias de la Ciudad de Buenos Aires “haciéndole saber lo aquí expuesto y solicitándole que preste colaboración para sostener la vigilancia de la medida de seguridad, ordenando a la fuerza policial que resulte adecuada la custodia permanente de la internación impuesta”.